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lunes, 23 de marzo de 2009

Crecen las dudas sobre la legalidad del decreto *


Por Adrián Ventura *
El decreto de necesidad y urgencia que dictó la presidenta Cristina Kirchner para crear un fondo solidario para las provincias es inconstitucional y violó por lo menos tres artículos de la Carta Magna. Esa es la conclusión a la que llegó la mayoría de los reconocidos constitucionistas y tributaristas consultados por LA NACION.
La presidenta Cristina Kirchner, el jueves de la semana pasada, dispuso la creación de un fondo solidario con el aporte de los fondos obtenidos por las retenciones a la exportación de soja. Del total, la Nación retendrá el 70% y se coparticipará el 30% restante con las provincias y los municipios.
El constitucionalista Gregorio Badeni, catedrático de la Universidad de Buenos Aires, recuerda que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional, prohíbe expresamente al presidente dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en materia tributaria.


"Un DNU en materia tributaria viola la Constitución nacional y, también, el pacto fiscal de la Nación con las provincias. Es completamente inadmisible", afirmó Fernando Castellanos, un destacado tributarista.
El Congreso
El constitucionalista Daniel Sabsay también participa de esa misma opinión, y aclara: "La Constitución no sólo prohíbe dictar DNU para crear un tributo, sino que, con carácter general, lo prohíbe para regular cualquier aspecto de la materia tributaria. Decir que sólo una ley puede crear un impuesto, pero luego admitir que el Gobierno los puede distribuir por decreto es inventar una distinción que la Constitución no hace. Es peligroso y nunca se sabe a qué nos lleva".
El doctor Antonio Hernández, que fue convencional reformador en 1994 y es un experto en temas de federalismo, coincide en que "sólo el Congreso puede debatir cuestiones tributarias".
Pero agrega otro argumento: "La Constitución incorporó el régimen de la coparticipación federal y dispuso que el Congreso dictase una nueva ley, algo que el Congreso nunca cumplió".
La clave también pasa por otro lado, según indica Hernández. "En la Constitución se establece que algunas materias sólo pueden regularse por ley. Por ejemplo, los temas penales. Y lo mismo ocurre en materia tributaria. Es el principio de legalidad tributaria", afirmó.
"El Gobierno cree que los fondos que provienen de la recaudación de tributos son propios y los dispone por su propia voluntad. Pero, en rigor, esos fondos no son del Gobierno, sino del Estado federal, y sólo el Congreso puede disponer sobre su destino", asegura Badeni.
Matices
En cambio, el constitucionalista Alberto García Lema, ex convencional reformador en 1994 y ex procurador del Tesoro, considera que no es tan claro que la Presidenta haya violado la Constitución nacional.
Dijo García Lema: "La Constitución prohíbe los DNU en materia tributaria, pero las retenciones no son tributos, sino aranceles, porque su establecimiento persigue finalidades que no sólo son fiscales, sino también de política económica, como incentivar o no cierta producción".
"Las retenciones son fondos que están en el Tesoro Nacional, y si los puede disponer el Congreso, por ley, también lo puede hacer un DNU. Pero puede ocurrir que un juez que tuviese que juzgar este caso sostenga que los aranceles son tributos; entonces sí terminaría diciendo que el DNU es inconstitucional", agregó el jurista.
"A muchos les puede parecer que este DNU es negativo, pero los gobernadores y las provincias lograron algo muy bueno: la recaudación arancelaria, según dice la Constitución nacional, siempre correspondió al gobierno nacional. Ahora, el Gobierno renuncia a una parte y se lo entrega a las provincias, que tienen un nuevo argumento en su favor para demandar esos fondos", concluyó García Lema.
*FUENTE: lanacion.com.ar –23/03/2009