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viernes, 21 de diciembre de 2007

La cuestión de los Embargos de Sueldos

Por el Dr. Armando E. Magaldi
Abogado M.P. 4222
Julio A. Roca 559 – Resistencia-Chaco
Tel/fax 03722-451374
armandomagaldi@hotmail.com
Supongamos que Ud. contrajo una deuda y no la pudo pagar por lo cual le “embargaron” el sueldo.
Pasó el tiempo y, cuando “aparentemente” ya le descontaron “todo”, Ud. se encuentra con que le “vuelven a embargar” una o más veces por la “misma deuda”.

A fin de traer luz sobre el asunto podemos empezar por aclarar que siempre existe un “primer embargo judicial” correspondiente al monto de capital más las costas provisorias.

Dicho monto entonces cubrirá el capital y posiblemente alcance a cubrir los honorarios del o los profesionales actuantes, cabiendo aclarar que ya sean uno o varios los abogados que representen a la parte que ejecuta la deuda, “el monto del honorario total es el mismo”, es decir no por ser más abogados serán más los honorarios.

Luego se calculan los intereses y demás gastos, como los generados por las diligencias de mandamientos y oficios, impuestos de sellos, tasa de justicia, y un rubro por “gastos no documentados” que nunca puede ser inferior a $ 30.

Dicho saldo genera entonces una nueva “orden de descuentos sobre sus haberes” con nuevas costas provisorias.

Es decir que en la mayoría de los casos siempre serán al menos dos o más series de descuentos.

Como se ve, la cuestión es un tanto compleja.
Justamente por esto, resulta de especial interés para Ud. “controlar” que no le cobren de más.
Conviene entonces consultar con un profesional de su confianza en todos los casos en que usted sufra un descuento en sus haberes por embargo judicial a fin de no abonar de más por la deuda reclamada y percibir el remanente que podría quedar a su favor.