Por Walter Edgardo Eckart
Tras 26 días de iniciado el juicio oral en los tribunales de Morón al sacerdote católico Julio César Grassi, no resulta demasiado complicado apreciar la diversidad de los graves aspectos implicados y las formas y modos en que el proceso es presentado a la opinión pública.
Por una parte, se evidencian dos escenarios distintos: el del juicio propiamente dicho, que transcurre en la intimidad del recinto judicial; y el mediático, que hasta ahora –pareciera- sólo está aportando confusión.
Pero por otra, es evidente también que socialmente la gente ya ha emitido una especie de veredicto, en forma anticipada a la del tribunal: por un lado, el de “culpable”, propio de quienes por convicción, información, influencia mediática, o por cualquier otra motivación, así ya lo creen real e íntimamente; o el de “inocente”, básicamente por los mismo motivos y tal vez algunos otros.
Y esto, pareciera, no sólo que no es bueno sino que hasta podría resultar peligroso. En una causa como esta, tan compleja y extremadamente grave, con tantas implicancias en el sentimiento social y moral; y donde impartir la “debida justicia” referencia tanto a las “presuntas” victimas como al “presunto” victimario, se requiere, al menos, no adelantarse a los acontecimientos. En su momento vendrá el dictado de la sentencia.
Si una gran parte de la población, por ejemplo, decidiera (como siglos atrás) “linchar” al posible victimario sólo por el sentimiento o creencia en común (como si el “criterio de la mayoría” fuera siempre e indefectiblemente “criterio de verdad”); o por el contrario, si por creer que las “presuntas víctimas” no son tales, y entonces procediera también en el mismo sentido.... si esto (que es sólo un ejemplo), sucediera... entonces poco tendríamos que ver con lo que llamamos civilización, democracia, justicia institucional, etc. etc.
En este marco, tomo algunos aspectos.
En primer lugar, dos preguntas hipotéticas: si las “presuntas victimas” fueran tales ¿hasta dónde nuestra propia psicología, nuestra capacidad de entendimiento y nuestra imaginación podrían evaluar la real magnitud del inmenso daño que se les habría causado a ellos y a sus familias...?. Y de otro lado: si el “presunto victimario” no fuera tal...¿Quién y de qué modo podría reparar el daño causado a su honra, fama y demás...?
En segundo lugar, algo tal vez más técnico pero esencial a nuestro sistema de justicia: la cuestión del principio de inocencia.
En efecto, en el derecho penal, el “principio de inocencia” fue formulado prácticamente desde siempre como un emblema de la libertad individual. Y si bien antes de la reforma Constitucional del ‘94 ya estaba presente en nuestra Carta Magna (en los arts. 18 –sobre el juicio previo- y 33 -sobre las garantías implícitas-), lo cierto es que luego de ello, fue expresamente consagrado, a raíz de las declaraciones y convenciones de derechos humanos, las que fueron incorporadas al art. 75 inc. 22. (como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 26, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 inc. 2º, etc.)
En el fondo, el principio de inocencia se puede sintetizar así: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Y sus raíces se encuentran en un viejo aforismo del derecho (onus probandi ) que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Ahora bien: el cúmulo de sospechas que pesan sobre el sistema de justicia argentino desde hace bastante años, ha provocado –en general- que el “principio de inocencia” se haya convertido (para la opinión publica y mediática) en algo muy parecido a una “puerta de escape” para el que delinque.
Sin embargo, pareciera, el respeto al mismo sigue siendo una de nuestras principales garantías individuales. ¿Qué pensaríamos y sentiríamos si por el “olvido” de este principio fuéramos condenados injustamente, como de hecho ha pasado reiteradamente en la historia del país....?
Tras 26 días de iniciado el juicio oral en los tribunales de Morón al sacerdote católico Julio César Grassi, no resulta demasiado complicado apreciar la diversidad de los graves aspectos implicados y las formas y modos en que el proceso es presentado a la opinión pública.
Por una parte, se evidencian dos escenarios distintos: el del juicio propiamente dicho, que transcurre en la intimidad del recinto judicial; y el mediático, que hasta ahora –pareciera- sólo está aportando confusión.
Pero por otra, es evidente también que socialmente la gente ya ha emitido una especie de veredicto, en forma anticipada a la del tribunal: por un lado, el de “culpable”, propio de quienes por convicción, información, influencia mediática, o por cualquier otra motivación, así ya lo creen real e íntimamente; o el de “inocente”, básicamente por los mismo motivos y tal vez algunos otros.
Y esto, pareciera, no sólo que no es bueno sino que hasta podría resultar peligroso. En una causa como esta, tan compleja y extremadamente grave, con tantas implicancias en el sentimiento social y moral; y donde impartir la “debida justicia” referencia tanto a las “presuntas” victimas como al “presunto” victimario, se requiere, al menos, no adelantarse a los acontecimientos. En su momento vendrá el dictado de la sentencia.
Si una gran parte de la población, por ejemplo, decidiera (como siglos atrás) “linchar” al posible victimario sólo por el sentimiento o creencia en común (como si el “criterio de la mayoría” fuera siempre e indefectiblemente “criterio de verdad”); o por el contrario, si por creer que las “presuntas víctimas” no son tales, y entonces procediera también en el mismo sentido.... si esto (que es sólo un ejemplo), sucediera... entonces poco tendríamos que ver con lo que llamamos civilización, democracia, justicia institucional, etc. etc.
En este marco, tomo algunos aspectos.
En primer lugar, dos preguntas hipotéticas: si las “presuntas victimas” fueran tales ¿hasta dónde nuestra propia psicología, nuestra capacidad de entendimiento y nuestra imaginación podrían evaluar la real magnitud del inmenso daño que se les habría causado a ellos y a sus familias...?. Y de otro lado: si el “presunto victimario” no fuera tal...¿Quién y de qué modo podría reparar el daño causado a su honra, fama y demás...?
En segundo lugar, algo tal vez más técnico pero esencial a nuestro sistema de justicia: la cuestión del principio de inocencia.
En efecto, en el derecho penal, el “principio de inocencia” fue formulado prácticamente desde siempre como un emblema de la libertad individual. Y si bien antes de la reforma Constitucional del ‘94 ya estaba presente en nuestra Carta Magna (en los arts. 18 –sobre el juicio previo- y 33 -sobre las garantías implícitas-), lo cierto es que luego de ello, fue expresamente consagrado, a raíz de las declaraciones y convenciones de derechos humanos, las que fueron incorporadas al art. 75 inc. 22. (como por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 26, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 inc. 2º, etc.)
En el fondo, el principio de inocencia se puede sintetizar así: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Y sus raíces se encuentran en un viejo aforismo del derecho (onus probandi ) que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Ahora bien: el cúmulo de sospechas que pesan sobre el sistema de justicia argentino desde hace bastante años, ha provocado –en general- que el “principio de inocencia” se haya convertido (para la opinión publica y mediática) en algo muy parecido a una “puerta de escape” para el que delinque.
Sin embargo, pareciera, el respeto al mismo sigue siendo una de nuestras principales garantías individuales. ¿Qué pensaríamos y sentiríamos si por el “olvido” de este principio fuéramos condenados injustamente, como de hecho ha pasado reiteradamente en la historia del país....?