La ley entrará en vigencia en seis meses. Los delitos militares serán tratados por la Justicia ordinaria y se establecieron cambios en el sistema disciplinario castrense. Se suprime el castigo por homosexualidad y erradica la pena de muerte.
Con la totalidad de los votos de los 60 senadores presentes en el recinto fue aprobada por unanimidad la derogación del Código de Justicia Militar, vigente desde 1951, impulsada por la ministra de Defensa Nilda Garré, que ya contaba con media sanción en la Cámara de Diputados.
La nueva ley erradicó la pena de muerte y pasó el tratamiento de los delitos militares a la Justicia ordinaria, además de brindar precisiones en la definición de delitos militares, establecer cambios en el sistema disciplinario castrense y un procedimiento penal militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados. Entrará en vigencia dentro de seis meses.
La ley, que pese a la unanimidad de la votación debieron ser convalidados algunos artículos en forma individual, también suprime el castigo por homosexualidad y crea penalidades por actos de discriminación y acoso sexual. A su vez, castigará con "falta gravísima" a quienes "ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares".
Las faltas consideradas leves serán sancionadas mediante apercibimiento de cinco días de arresto o una multa de diez días de sueldo, las juzgadas como graves llevarán las penas a 60 días y una multa de 30 días de sueldo y las gravísimas serán castigadas con la destitución.
Código de Justicia Militar es un cuerpo unitario de normas que tiene por objeto regular las materias relativas a las Fuerzas Armadas de un país. Habitualmente contempla normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, tratando en forma conjunta al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
* FUENTE: Crítica Digital (Versión Digital) – 06/08/2008
Con la totalidad de los votos de los 60 senadores presentes en el recinto fue aprobada por unanimidad la derogación del Código de Justicia Militar, vigente desde 1951, impulsada por la ministra de Defensa Nilda Garré, que ya contaba con media sanción en la Cámara de Diputados.
La nueva ley erradicó la pena de muerte y pasó el tratamiento de los delitos militares a la Justicia ordinaria, además de brindar precisiones en la definición de delitos militares, establecer cambios en el sistema disciplinario castrense y un procedimiento penal militar para tiempos de guerra y otros conflictos armados. Entrará en vigencia dentro de seis meses.
La ley, que pese a la unanimidad de la votación debieron ser convalidados algunos artículos en forma individual, también suprime el castigo por homosexualidad y crea penalidades por actos de discriminación y acoso sexual. A su vez, castigará con "falta gravísima" a quienes "ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares".
Las faltas consideradas leves serán sancionadas mediante apercibimiento de cinco días de arresto o una multa de diez días de sueldo, las juzgadas como graves llevarán las penas a 60 días y una multa de 30 días de sueldo y las gravísimas serán castigadas con la destitución.
Código de Justicia Militar es un cuerpo unitario de normas que tiene por objeto regular las materias relativas a las Fuerzas Armadas de un país. Habitualmente contempla normas administrativas, disciplinarias, penales y procesales, tratando en forma conjunta al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
* FUENTE: Crítica Digital (Versión Digital) – 06/08/2008
